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PobreEl mejor 

Primera Línea, cuenta con una base sólida en cuanto a las capacidades periodísticas, se trabaja para la población de la región sur occidental de Guatemala, generando temas de interés común y públicos, no inmiscuyendo intereses personales y/o tendencias políticas.
Primera Línea, como marca e institución periodística, es ireligiosa y apolítica, respetuosa de la vida, independencia, libertad y soberanía constitucional que guarda la integridad de cada guatemalteco en la carta magna constitutiva desde 1985 en su artículo 2, donde se establece la garantía de la vida, libertad, justicia, paz y el desarrollo personal como deberes del estado.
Amparados constitucionalmente en el artículo 35 donde se inicia la descripción de la libertad de emisión del pensamiento, se indagarán hechos de relevancia pública e injerencia social, con acercamiento a las fuentes según es definido en el artículo constitucional en su párrafo quinto.

Regidos bajo la ley de Libre Emisión del Pensamiento, en su carta completa fundamentados en el artículo primero donde se previene “Es libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura”, adoptando y sujetándose a las sanciones establecidas en la misma a partir del capítulo III y los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, según sea evaluado previo por un jurado debidamente conformado en ley según los capítulos V y VI de la ley de libre emisión del pensamiento.

Además se llamará a la conformación de un tribunal de honor, según es planteado en el capítulo VII de la misma ley regidora, en caso de faltas por parte de nuestro medio informativo.

Es de competencia del medio de comunicación la elección de un concejo editorial bajo causas y características establecidas dentro del documento referente al caso.

Por tanto se establece que dentro de la línea editorial de la casa periodística PRIMERA LÍNEA.

Es de libre elección de tema en fuentes informativas, sean estas, instituciones gubernamentales, ong´s de acción comunitaria o poblacional, política, sociedad civil en acción propositiva o denunciante, salud, pueblos indígenas, asociaciones comunitarias, educación, sectores de seguridad como: Policía Nacional Civil, Ejercito de Guatemala; de investigación: Ministerio Público, judiciales, ministeriales, culturales, religiosos sin distinción de credo; agrupaciones: Poblacionales y civiles, además de sucesos situacionales.

Bajo una línea Informativa, descriptiva e Interpretativa, sin caer en el desarrollo del amarillismo o detalle de nota roja en su estructura diaria.

Los temas investigativos serán bajo principios de objetividad, transparencia, libre de compadrazgos o complacientes y creativos.

Se plantea un interés primordial en atención a la persona y necesidad de la población, confrontada con la postura de uno o más involucrados en el hecho, no refiriendo opinión pero generando la misma.

En detalle para que sea una información calificada como noticia, será imperante que llene requisitos como:

•De influencia objetiva y subjetiva.
•Útil al receptor.
•De valor superfluo e intrínseco.
•Ser comunicada por un segundo o tercero confiable.
•De relevancia actual.
•De orientación social.

Dado que con la transmisión de la misma se espera que se provoque en el receptor una determinada y justificada opinión o en su defecto una sólida determinación.

La información de PRIMERA LÍNEA, debe reunir una serie de cualidades a evaluar según el orden que se plantean:

•Imparcialidad.
•Objetividad.
•Amplia y comprobada veracidad.
•Actualidad dado rotación de emisiones.
•Exacta.
•Clara.
•Concisa.
•Concreta.

La información se basará en hechos probables y punibles por órganos competentes, de amplia legitimidad y no se dará fundamento a hechos personales, conflictos basados en supuestos o rumores, propios, locales o dimensionados.

Cuando exista un conflicto entre dos o más personas, es de competencia de Primera Línea, bajo las causas.

•De injerencia o interés público.
•Que afecte como mínimo a quince (15) personas, bajo causas legales y/o patrimoniales dentro de un debido proceso.
•En querella pública frente a órganos competentes.
•Dentro de un proceso o parte policial iniciado y fundamentado.
•De exclusión, racismo o discriminación en todas sus facetas.

En PRIMERA LINEA, se establece la delimitación en la participación dentro del marco legal que rige las determinaciones y decisiones legales amparadas en Leyes, Acuerdos, Códigos, Estatutos o cualesquiera redactados y debidamente aprobados por las cortes competentes en nuestro país, sea estos los poderes públicos guatemaltecos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Se tendrá la responsabilidad de dar a conocer ambas aristas en una información, así como el seguimiento respectivo, que procure el amparo del resguardo de la verdad.

Si fuere presentado un caso ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, el mismo se detallará frente al receptor de la información, de manera imparcial y objetiva, no generando ni imponiendo causas o condenas que afecten un debido proceso legal.

Bajo ninguna causa se violentará el artículo catorce (14) de nuestra carta magna, donde se establece la presunción de inocencia, el cual únicamente podrá ser quebrantado frente a los ejecutores de ley e impartición de justicia tanto en Guatemala como en el extranjero; si fuere el caso será hasta  dictada sentencia ejecutoriada.

La oralidad y redacción dentro de la línea editorial será revisada y aprobada por un glosario de términos aptos en todas las ramas de las que se obtenga información, el mismo será alimentado por cada reportero según el conocimiento de sus fuentes.

PRIMERA LINEA, como institución periodística, no contará con alianzas comprometidas con el sesgo de la información, empresas, asociaciones lucrativas, entes de gobierno nacional y local, será eximida la participación en sindicatos propios o ajenos.

Las posibles alianzas estratégicas serán discutidas con la gerencia general de Electrónica DX S.A. cuales serán de interés económico  o mercadológico según las necesidades y objetivos a alcanzar.

Las disposiciones que rigen PRIMERA LÍNEA, en temas de política, políticas de gobierno, guerra, terrorismo, emergencias, integridad editorial, religión, independencia, relaciones externas, relaciones mercadológicas, legislación, responsabilidad, comunicación interna y externa, diversidad de opinión, imparcialidad, intimidad, delitos y actividades anti sociales, daños y perjuicios, temas de infancia, menores en conflicto con la ley, adopciones y valores, serán tratados según la esquemática de un manual de valores y principios que se presentará al equipo de trabajo en el mes de Junio del año en curso.

Los reconocimientos y sanciones serán establecidos en un documento de acceso general puesto a disposición de los integrantes del equipo periodístico, administrativo, concejo editorial y gerencial.

Las causas que no se encuentren establecidas dentro del presente, serán evaluadas según su importancia, elevada inicialmente a responsabilidad del Director del Informativo, de ser asunto de decisión de niveles superiores será resuelto en consenso entre el director y la decisión del gerente general de la empresa.


 

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